jueves, 2 de junio de 2011

El viaje del Elefante...

Pocos narradores tienen la capacidad de tocar el alma en sus escritos como José Saramago (QDG) autor de la novela que titula esta entrada.

Mediante su trepidante prosa, describe igual la complejidad de un paisaje, la intrincada existencia de la amistad que el viaje de un elefante. Hablando al final de las tres cosas al mismo tiempo.

Una obra sencilla que desnuda los pensamientos de un hombre igualmente sencillo, y con ella descubre las vicisitudes de todos los peregrinos y cornacas de nuestros propios elefantes.

Al terminar de leer esta imperdible novela, no puedo dejar de pensar en Ivannia, trotamundos y hacedora de uno que otro milagro, como tampoco puedo dejar de pensar en como al igual que con Salomon, poco importará nuestra muerte, lo realmente memorable será nuestro camino y quienes lo hicieron posible.

miércoles, 1 de junio de 2011

¡¡PLOP!! de hoy... 01 de junio de 2011

En la edición nocturna noticiero NC11 el hoy exdirector del COSEVI, indicó que el motivo de su renuncia era porque no estaba en condición de enfrentar los retos del cobro de las multas y las interpretaciones jurídicas que de ellas se derivaban (en abierta referencia a la decisión de la Sala Constitucional en torno al desproporcioando monto de la multa por conducir o viajar en un vehículo sin cinturón). Eso ocurria según él porque como no era abogado sino ingeniero, no estaba capacitado para echar a andar estos proyectos. También se mostró consternado porque con los ingresos que se dejarían de recibir se debilitaban los planes de la Institución.

Así las cosas, indica dos temas muy preocupantes, en el MOPT nombran ( o pueden nombrar) como directores personas no capacitadas, lo que me pregunto, ¿qué cuesta establecer un perfil por competencias del cargo?

La segunda cosa que en mi humilde opinión debe alarmarnos es que el COSEVI planificó este año, con base en el dinero de las multas. Es decir la respuesta de por qué, en Costa Rica la multa por infracciones a infrqcciones sin resultado alguno sea confiscatoria no es la casualidad....

Como cereza del pastel, la nota periodística termina indicando: Después de su renuncia ha aceptado ser asesor del Ministro (MOPT) para echar a andar el plan de multas con cámaras en carretera... PLOP!!!!!!

jueves, 17 de febrero de 2011

Discusión sobre seguridad ciudadana...

Jose C. Estoy muy preocupado por la forma en Canal Siete dio cobertura al programa de seguridad que el gobierno dio a conocer. El otro día en una sentencia dije que, el derecho penal servia para dos cosas, la primera para reprimir enemigos y la segunda para garantizar la libertad de los ciudadanos. La función la asigna la sociedad y el modelo de Estado. En nuestro caso la primera es impensable, por lo que la solución al problema de la seguridad no puede buscarse en el derecho penal. La insistencia de buscar en las penas y el proceso penal las respuestas que están en otra parte, sumado a la presión en favor de la violencia y la arbitrariedad estatal que promueven los medios de comunicación de mayor difusión, solo retardan el amanecer.

Francisco S. En mi opinión el sistema de justicia penal tiene una cuota de responsabilidad residual o de segundo plano en el tema de la seguridad ciudadana, pero ciertamente no tiene la importancia que la mayoría de las veces se le atribuye. Desde esa perspectiva no puede el Poder Judicial ausentarse o aislarse de las polìticas públicas diseñadas para hacerle frente al fenómeno de la delincuencia.

Jose C. Yo discrepo ya que, al hablar de seguridad ciudadana, hablamos de la posibilidad - baja o nula -que tengo yo (y cualquier otro hijo de vecino) de salir a la calle y ser víctima de un delito. Es decir se asocia directa y necesariamente a la idea prevención (aunque a muchos los disguste), mientras que el sistema de justicia penal, actua por reacción ante el delito, por lo que por definición, no se relaciona con la evitación de los hechos. El establecimiento de consecuencias, el atribuir responsabilidades, como antítesis de la impunidad, si que tiene que ver con la intensidad y capacidad de reacción de ese sistema. Lo cual se asocia directamente con el fortalecimiento de la democracia, en cuanto a sistema de convivencia social, pero no brindando "seguridad" sino reestableciendo el orden. En ese orden de ideas es que creo que el poder judicial como institución debe tomar distancia del conflicto de la seguridad para no comprometer su credibilidad / función ante falsas expectativas "ciudadanas". Ello no excluye que algunas de las oficinas del poder judicial deberían tener roles más activos en la conformación de la politica criminal, por e.j el MP, pero para que ello no roce con lo dicho, debe ir buscándose alternativas de ubicación para la fiscalía.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Primera Pregunta.

Para responder a la primera pregunta recomiendo el siguiente enlace.

http://www.cienciaspenales.net/descargas/idp_docs/doctrinas/ppios%20constit.%20dpe%20caratula.pdf.

espero que les sea de utilidad.

lunes, 7 de febrero de 2011

Cuestionario de Delincuencia Económica

Cuestionario sobre delincuencia económica.


1. En cuanto al Derecho penal económico y su relación con la Constitución, explique en qué consiste el principio de proporcionalidad y sus subprincipios. (Arroyo Zapatero, Derecho penal económico y Constitución, pp. 9-14)

2. Posición del autor Ayala Gómez acerca del principio “societas delinquere nos potest” y solución que brinda. Se encuentra de acuerdo con ella o podría variarse. (Ayala Gómez, Criminalidad económica en España, p. 26).

3. El delito de tráfico de influencias y su configuración en el Código Penal español, tiene su correspondencia en la legislación costarricense vigente o en el Proyecto de Código Penal? Son similares o distan en la descripción típica. (Ayala Gómez, Criminalidad económica en España, p. 27-32).

4. El problema de las causas de justificación en blanco y su interpretación constitucional. (Bacigalupo Zapater, pp. 41-42)

5. Exposición de los diferentes delitos societarios en el Código Penal español de 1995. (Bacigalupo Zapater, pp. 43-51)

6. Determinar el concepto y objeto de protección del Derecho penal económico; así como desarrollar los temas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el “actuar en nombre de otro”. (Bajo Fernández, Miguel, Manual de Derecho Penal (Parte Especial), pp. 55-57, 60-64)

7. Exponga las posibilidad de reforma acerca de la responsabilidad penal de las empresas en cuanto a la comisión de los delitos económicos (Bottke, Wilfried, Criminalidad económica y Derecho criminal económico en la República Feferal de Alemania, pp. 78-79)

8. Definición criminológica de la delincuencia económica y sus características (Cruz Castro, Fernando, Enfoques criminológicos sobre la delincuencia…, pp. 80-82)

9. Definición de la “criminalidad organizada” y criminalidad económica”, significan los mismo o representan realidades diferentes; por qué?. Exponga su opinión. (Foffani, Luigi, Criminalidad organizada y criminalidad económica, pp. 93-104)

10. Exponga los aspectos procesales polémicos de aplicación a la criminalidad económica (Gimeno Sendra, La aplicación procesal del nuevo Código Penal…, pp. 105-110)

11. Exposición del abolicionismo y la posición contraria al mismo. Es Ud. partidario o contrario a las corrientes abolicionista y/o minimalistas, fundamente el por qué de su posición?. (Hassemer, Contra el abolicionismo: acerca del porqué no se debería suprimir el derecho penal, pp. 111-120)

12. Descripción de las perspectivas de reforma de un nuevo Derecho penal (Hassemer, Perspectivas del Derecho penal futuro, pp. 121-125)

13. En qué consiste el Derecho penal del riesgo y exposición de los diferentes tipos de riesgo. (Herzog, Algunos riesgos del Derecho penal del riesgo, pp. 126-129)

14. Exponga los aspectos penológicos problemáticos que surgen respecto de la criminalidad económica. (Mapelli Caffarena, Borja, Las consecuencias accesorias en el nuevo Código Penal, pp. 130132)

15. Desarrolle el tratamiento del error de prohibición en el marco de los delitos económicos. (Muñoz Conde, Cuestiones dogmáticas básicas en los delitos económicos, pp. 147-150)

16. Es posible hablar de un único bien jurídico protegido por el Derecho penal económico o, por el contrario, existen varios bienes jurídicos que se tutelan. Explique su respuesta. (Pedrazzi, El bien jurídico de los delitos económicos, pp. 151-160)

17. Exponga dentro del delito de estafa la posición de garante que genera responsabilidad penal; distinción entre conductas activas y omisivas. (Pérez del Valle, Carlos, Estafa y engaño por omisión, pp. 166-168)

18. Desarrolle los principios constitucionales del Derecho penal económico. Exponga en qué consiste la legitimación material del Derecho penal económico. (Pérez del Valle, Carlos, Introducción al Derecho penal económico, pp. 178-181

19. Desarrolle la relación que existe entre el Derecho penal económico y el Derecho penal. (Righi, Esteban, Los delitos económicos, pp. 203-208)

20. Muestre el enfoque del delito económico como objeto de conocimiento de la sociología criminal. Estudio del delito de cuello blanco. (Righi, Esteban, Los delitos económicos, pp. 212-216)

21. Desarrollo de los diferentes “criterios” de análisis del delito económico. Estudio del bien jurídico protegido (Righi, Esteban, Los delitos económicos, pp. 222-228)

22. Exponga y comente las características del Derecho penal económico. (Righi, Esteban, Los delitos económicos, pp. 228-237)

23. Refiera el marco constitucional del Derecho penal económico en Alemania y España y su posible relación con la legislación costarricense. (Tiedemann, Klaus, Lecciones de Derecho penal económico, pp. 270-273)

24. Desarrolle la influencia del Derecho constitucional sobre del Derecho penal sustantivo. (Tiedemann, Klaus, Lecciones de Derecho penal económico, pp. 277-284)

25. Comente acerca de la responsabilidad por autoría en el Derecho penal económico. (Tiedemann, Klaus, Lecciones de Derecho penal económico, pp. 291-292)

26. Exponga acerca de los principios de política criminal en cuanto al Derecho penal económico. (Tiedemann, Klaus, Lecciones de Derecho penal económico, pp. 297-302)

27. Identifique la causas de la criminalidad económica y en qué consiste la extensión del daño. (Tiedemann, Klaus, Lecciones de Derecho penal económico, pp. 307-311, 365-369 -Temas de Derecho penal económico y ambiental-)

28. Exponga acerca de las sanciones que se podrían imponer por acciones de criminalidad económica. (Tiedemann, Klaus, Temas de Derecho penal económico y ambiental, pp. 371-375)

29. Resumen del tratamiento que reciben los delitos socio-económicos en Alemania, España e Italia. (Sistemas penales comparados, Tratamiento de los delitos socio-económicos, pp. 399 y ss.)

30. Resumen del tratamiento que reciben los delitos socio-económicos en Costa Rica, Argentina y Colombia. Exponga similitudes o diferencias relevantes entre los diferentes sistemas (Sistemas penales comparados, Tratamiento de los delitos socio-económicos, pp. 399 y ss.)

domingo, 5 de septiembre de 2010

De vuelta a clases

Mañana inicia un nuevo cuatrimestre.

El gran reto no es trasmitir una serie de datos, eso lo puede hacer cualquier espantapajaros. El reto radica en mostrar a mis alumnos, una visión del derecho diferente, hacerles ver que es una herramienta científica para conocer al hombre, su alma de animal de social y recordarles que el conocimiento es sinónimo de libertad.

El reto parte de darles instrumentos para que avancen reconociendo el derecho como la herramienta para destruir cadenas por excelencia y así ir borrando la idea del abogado localista y represor.

El primer cuatrimestre iniciamos con Unamuno, el segundo con Sabato, mañana iniciamos con Borges. No importa que curso demos, la idea es la misma. El estudio del derecho, la academia, nos acerca al hombre y su esencia, que mejor forma que acercarse por medio de los universales.